Impuestos > Resolución General Nº 91/16 - 29/07/16

                                         RESOLUCION GENERAL Nº 91/16

POR LA CUAL SE APRUEBAN LOS FORMULARIOS Nº 101 PARA LA LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA DE LAS ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES O DE SERVICIOS POR EL RÉGIMEN GENERAL (VERSION 2), EL FORMULARIO N° 114 PARA LA LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS - REGIMEN CONTABLE (VERSIÓN 2) Y EL FORMULARIO N° 113 PARA LA LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS - REGIMEN PCR/MCR (VERSIÓN 2).

                                                                                                    Asunción, 29 de julio de 2016

VISTO: El artículo 4º de la Ley Nº 5.061/2013 “Que modifica disposiciones de la Ley N° 125 del 9 de enero de 1992 “Que establece el Nuevo Régimen Tributario” y dispone otras medidas de carácter tributario”;
El Decreto Nº 1.832/2014 “Por el cual se reglamenta el Ajuste de Precio de determinados bienes exportados, establecido en el Artículo 4º de la Ley Nº 5.061/2013 “Que modifica disposiciones de la Ley Nº 125 del 9 de enero de 1992 “Que establece el Nuevo Régimen Tributario” y dispone otras medidas de carácter tributario”;
El Decreto Nº 4712/2015 “Por el cual se reglamenta el Pago a Cuenta del Impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias (IRAGRO), previo a la expedición de las Guías de Traslado y de Transferencia de Ganado”;
La Resolución General N° 58/2015 “Por la cual se reglamenta el Ajuste de Precio previsto en el Artículo 4° de la Ley N° 5.061/2013 y el Decreto Nº 1.832/2014”.
La Resolución General Nº 79/2016 “Por la cual se establece la vigencia del Decreto Nº 4.712/2015 y se reglamentan la forma y las condiciones del Pago a Cuenta del Impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias (IRAGRO)”, y;

CONSIDERANDO: Que la Subsecretaría de Estado de Tributación ha incorporado en el Plan Estratégico del período 2014-2018 el objetivo de facilitar el cumplimiento tributario a los contribuyentes, y en ese sentido, consideró necesaria la realización de ajustes a los Formularios N° 101 (IRACIS – Régimen General), N° 113 (IRAGRO – Régimen PCR/MCR) y N° 114 (IRAGRO – Régimen Contable).
Que el Art. 15 de la Resolución General N° 58/2015 y la Resolución General N° 83/2016 establecen que se utilizará un formulario especial para la liquidación del Impuesto a la Renta que corresponda por los Ajustes de Precios realizados del ejercicio fiscal 2014 y el 2015, respectivamente; por lo que es preciso modificar los respectivos formularios a fin de declarar la totalidad de los hechos afectados por el Impuesto a la Renta.
Que el Art. 2° del Decreto N° 4.712/2015 establece que la SET reglamentará la forma y condiciones en que deberá presentarse la Declaración Jurada del IRAGRO, para el reconocimiento del pago efectuado en concepto de anticipo.
Que la SET cuenta con facultades suficientes para dictar normas de carácter general para una mejor administración, percepción y fiscalización de los tributos.
Que, la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN Nº 29 del 22 de julio de 2016.

POR TANTO,
LA VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:


Artículo 1º.- Aprobar los siguientes Formularios, así como sus respectivos Instructivos, los cuales obran en el Anexo de la presente Resolución y forman parte de la misma:
- Formulario N° 101 – Versión Nº 2 Impuesto a las Rentas de las Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios.
- Formulario N° 113 – Versión N° 2 Impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias (Régimen PCR/MCR).
- Formulario N° 114 – Versión Nº 2 Impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias (Régimen Contable).
Artículo 2°.- Estos Formularios deberán ser utilizados por los contribuyentes para la liquidación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios o del Impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias, según corresponda, a partir del Ejercicio Fiscal con cierre al 30 de abril de 2016 y los siguientes Ejercicios Fiscales.
Artículo 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 01 de agosto de 2016.
Artículo 4°.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

Fdo.: Marta González Ayala
Viceministra de Tributación

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